¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
La
Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a
laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
¿CUÁL ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO MÁXIMA?
La
Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma
permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
Esta
jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo, que dice:
“Artículo
161. Duración.
La
duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
a) En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada
de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de
trabajo del menor (…)
c) El empleador y el trabajador pueden acordar
temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que
permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo
turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En
este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo
dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a
la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o
convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante
jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la
semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera
variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo.
El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo
para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de
supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por
lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas
diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal
superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
¿PUEDE UNA EMPRESA AUMENTAR LA JORNADA DE TRABAJO?
Si.
Puede darse el caso, que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación
de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva
autorización. También puede ocurrir, que por fuerza mayor, caso fortuito, de
amenaza u ocurrencia de algún accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos
de urgencia que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la
empresa, trabajo adicional que es permitido únicamente, para evitar que la
marcha normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es decir, esta
última situación es excepcional, caso en el cual, no requeriría de autorización
alguna.
¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA PARA AUMENTAR LA JORNADA
DE TRABAJO?
Cuando
la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, deberá
acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su
domicilio principal y solicitar la
respectiva autorización, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º del
artículo 162, que determina:
2. “Las actividades no contempladas en el
presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo
anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de
conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las
autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas
extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12)
semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo
suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste,
edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son
diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
El
empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras
laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.
Con
la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes
documentos:
1. Escrito de solicitud debidamente motivada y
justificada.
2. Indicar
el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que
dicha autorización no puede ser indefinida.
3.
Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización sindical de
la empresa.
4.
Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones
Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte
pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de
trabajo y el trabajo suplementario.
5. Fotocopia del registro del copaso o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7. Certificación de la afiliación de la
empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.
¿EL TIEMPO DEL ALMUERZO, HACE PARTE DE LA JORNADA DE
TRABAJO?
Inicialmente
debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 167 del Código Sustantivo
del Trabajo, que dice:
“Artículo
167. Distribución de las horas de trabajo.
Las
horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos
secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la
naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El
tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por
lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos
secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo.
Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado
para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos
dispuestos por el empleador.
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